¿Quién puede ejercitar los derechos?
Los derechos de los interesados siguen siendo personalísimos, por lo tanto, serán ejercidos por el titular de los datos acreditando suficientemente su identidad en la solicitud.
Sin embargo, se podrán ejercitar a también a través de su representante legal, bien por su situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de estos derechos en cuyo caso será necesario que acredite tal condición.
También se podrá realizar a través de representación voluntaria mediante representante expresamente designado para el ejercicio del derecho. En ese caso, deberá constar suficientemente acreditada la identidad del representado.
Conforme al art 12 del RGPD cuando existan dudas razonables sobre la identidad del interesado o de su representante se podrán solicitar datos adicionales
¿Como puede ejercitar sus derechos?
El ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del tratamiento, que contendrá:
Para facilitarle la tarea ponemos a su disposición documentos descargables que podrá cumplimentar y remitirnos y a los que podrá acceder más abajo, y en los que se incluyen instrucciones para su cumplimentación.
¿Cuáles son nuestras obligaciones?
El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado o interesado en sus tratamientos.
En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de estos, incluyendo en su caso datos que ayuden a la identificación del solicitante o de su representante.
Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber.
La contestación se hará efectiva como máximo en el plazo reglamentariamente establecido, aunque siempre que el volumen de trabajo lo permita, se intentará elaborar y entregar la información en un tiempo inferior. Se recuerda que los plazos reglamentarios de respuesta son:
· 30 días.
· Prorroga de hasta dos meses más en casos excepcionalmente complejos y debidamente justificado e informado al interesado.