El pasado 7 de Abril de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-249/21 Fuhrmann-2 ( nota de prensa y texto íntegro de la sentencia) referido a los contratos por medios electrónicos determinado que, para poder quedar válidamente vinculado por este tipo de contrato, el consumidor debe comprender sin ambigüedad, a partir únicamente de la expresión que figure en el botón de pedido, que estará obligado a pagar desde el momento en que pulse ese botón.
Tanto la directiva europea como la normativa nacional establecen que el botón que liga al empresario con el consumidor deberá contener la expresión “pedido con obligación de pago” o una formulación análoga no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de realizar un pago al empresario.
Concretamente en el caso analizado la expresión “finalizar reserva” no es análoga y presenta ambigüedades y teniendo en cuenta que en numerosas ocasiones utilizan expresiones del tipo: “confirmar compra” “realizar pedido” “finalizar pedido” o similares, que podrían ser interpretadas como no análogas o ambiguas frente a “pedido con obligación de pago”, recomendamos a todos nuestros clientes que procedan a modificar el texto del botón final de la compra para que aparezca únicamente el texto “pedido con obligación de pago” evitando de esta manera tan sencilla cualquier mala interpretación con el consiguiente perjuicio económico en su condición de vendedor.
JM Mulero